miércoles, 14 de octubre de 2015

Unidad 3. Organización territorial de España

Unidad 3 de Geografía e Historia 3ºESO
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE ESPAÑA

1. La organización política de España

                El sistema político de España está regulado por la Constitución española, una ley fundamental aprobada por el pueblo mediante referéndum el 6 de diciembre de 1978. Esta norma incluye los principios básicos del Estado español, entre los cuales destacan los siguientes:
  • España es un Estado democrático cuyos pilares básicos son la soberanía nacional (todos los poderes proceden del pueblo) y el sufragio universal.
  • España es una monarquía parlamentaria: el rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad, pero no ejerce poder político.
  • Su sistema de gobierno se fundamenta en la división de poderes:       
              - Poder ejecutivo: Gobierno
              - Poder legislativo: Cortes (Congreso y Senado)
              - Poder judicial: Tribunales de Justicia.

2. Los derechos y libertades fundamentales

       La Constitución española también recoge los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. Estos pueden ser personales (derecho a la vida, libertad ideológica y religiosa, libertad de expresión...), cívico-políticos (derecho de reunión, asociación...) y socioeconómicos (derecho a la educación, a la propiedad privada, al trabajo, a la huelga)

              En el sistema político español existe un organismo, el Tribunal Constitucional encargado de juzgar si las leyes y otras normas están de acuerdo con la Constitución española. Este tribunal también vigila si se respetan los derechos y libertades de los ciudadanos.


Actividad nº1: . Trabajo de ampliación. Busca información acerca de algún hecho o acontecimiento ocurrido en España que contravenga la Constitución. Di la solución adoptada o la posible solución al problema.

Actividad nº2: Selecciona 3 artículos y en tu cuaderno haz una presentación de cada uno de ellos (dibujos, textos, ...)

Artículo 12: Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 43
    1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
    2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
    3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Artículo 33
    1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
Artículo 27
    1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
    2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
    3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
    4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
    5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
Artículo 18
    1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
    2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
    3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
    4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 16

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

3.La organización territorial de España

                  La Constitución de 1978 establece un modelo de Estado descentralizado en el que se reconoce la división territorial de España en municipios y provincias, y se permite también la posibilidad de crear Comunidades Autónomas; estas se constituyeron a partir de 1979. Posteriormente Ceuta y Melilla fueron reconocidas como ciudades autónomas.

3.1. La organización de las comunidades autónomas

                   Cada una de las diecisiete comunidades autónomas existentes en España cuenta con su Estatuto de Autonomía, que contiene, al menos, los siguientes apartados:
- Denominación de la Comunidad
- Organización política y administrativa (Parlamento autonómico, Consejo de Gobierno, Tribunal Superior de Justicia)
                   Las competencias asumidas por las comunidades autónomas son, entre otras: la regulación de obras públicas, la agricultura, turismo, educación, legislación laboral, seguridad de los ciudadanos...





Actividad nº3:  Completa un mapa con el nombre de las Comunidades Autónomas y provincias de España.

mapas interactivos: http://serbal.pntic.mec.es/ealg0027/mapasflash.htm


Actividad nº4:  Describe dos de las siguientes fotografías correspondientes a distintas ciudades españolas. No olvides señalar en primer lugar de qué tipo de paisaje se trata y a continuación describe todos los elementos que aparezcan eligiendo siempre un punto de referencia.





















 


Actividad nº5:  Formad grupos con un máximo de 4 componentes. Elaborad una norma sobre un tema elegido por vosotros, y la forma en la que se debería aplicar. Redactarla adecuadamente y defendedla ante el resto de la clase. Posteriormente se procederá a votación y se elegirá aquella que reciba un mayor número de votos. De esta forma realizaremos un ejercicio democrático, y comprenderemos el funcionamiento de las sociedades democráticas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario